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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

EMPRESTITO. — Se colocará hasta la suma de Bs. 6 000. 000—, destinado a obras públicas en Cliza.

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

DECRETA:

 

Artículo Primero. — Se autoriza a la Alcaldía Municipal de Cliza, la contratación de un empréstito hasta la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVIANOS, (Bs. 6.000.000.—), en cualquier institución bancaria del país, con un interés del 6% y 8% de amortización.

 

Artículo Segundo. — Este empréstito será cubierto con los siguientes recursos:

 

La participación que corresponde a la Provincia, del impuesto al muko distribuído por Ley de 29 de Noviembre de 1940;

Recargo del 15% al impuesto al muko según Ley de 11 de Diciembre de 1944.

 

Artículo Tercero. — Si el empréstito es colocado en el Banco Central de Bolivia, se lo hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de las obligaciones fiscales al 31 de Diciembre de 1943, con un interés del 4% y 6% de amortización.

 

Artículo Cuarto. — Este empréstito que puede ser colocado también fraccionariamente de acuerdo a las necesidades de la Provincia, se destina a las siguientes obras públicas:

Construcción de un matadero modelo; captación y distribución de agua potable para las localidades de Cliza, Toco y Tolata; servicio eléctrico para las mismas, incluyendo a Santa Lucía y Surumi; alcantarillado y pavimentación de Cliza y Toco.

 

Artículo Quinto. — Las rentas provenientes de estos servicios deberán servir para cubrir el valor total de este empréstito.

 

Artículo Sexto. — Los preceptos de esta Ley, derogan cualquier disposición contraria.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 13 de Septiembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.

G. VILLARROEL. — V. Paz Estenssoro.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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