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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945
CAMPOS DEPORTIVOS. — Inviértese en la conservación y construcción de éstos en provincias, los fondos destinados al Estadio La Paz.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Cancelado que sea el empréstito Pro Stadium de La Paz, los fondos que se recauden como impuestos creados con este fin, serán percibidos por el Tesoro Departamental de La Paz, con destino a la conservación y construcción de Stadiums en la ciudad y Provincias del Departamento, destinando para éstos, el cincuenta por ciento del total de las recaudaciones, distribuyéndose aquél en partes iguales a cada una.
Artículo Segundo. — Se mantiene en todos sus efectos las leyes de 11 de Julio de 1928, 11 de Marzo de 1929 y 13 de Abril de 1932, y Decretos Supremos de 26 de Abril de 1938 y 28 de Abril de 1939.
Artículo Tercero. — La Prefectura de La Paz, mediante un interventor, controlará la buena inversión de esos fondos en los fines enunciados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 12 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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