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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945

 

TERRENOS. — Efectúase la venta de los pertenecientes al F. C. Cochabamba-Santa Cruz, sitos en Cliza para construir, con dichos fondos, una nueva estación ferroviaria en esa localidad

 

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

DECRETA:

 

Artículo primero. — Autorízase a la Administración del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, para que con la intervención del Ministerio Público y la Contraloría Departamental de Cochabamba, proceda a la venta en subasta pública, de los terrenos, construcciones y mejoras, de propiedad de la mencionada empresa fiscal, dentro del área que abarca la Estación antigua de Cliza, mediante la formación de lotes y a medida que los servicios del Ferrocarril se vayan trasladando a la Estación nueva.

 

Artículo Segundo. — La subasta se efectuará sobre la base de su apreciación pericial, destinándose su producto total a incrementar los fondos para la construcción de la Estación nueva, de acuerdo a los planos y estudios aprobados por la Dirección General de Ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 13 de Septiembre de 1945.

 

Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.

 

G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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