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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945
TERRENOS. — Efectúase la venta de los pertenecientes al F. C. Cochabamba-Santa Cruz, sitos en Cliza para construir, con dichos fondos, una nueva estación ferroviaria en esa localidad
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Autorízase a la Administración del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, para que con la intervención del Ministerio Público y la Contraloría Departamental de Cochabamba, proceda a la venta en subasta pública, de los terrenos, construcciones y mejoras, de propiedad de la mencionada empresa fiscal, dentro del área que abarca la Estación antigua de Cliza, mediante la formación de lotes y a medida que los servicios del Ferrocarril se vayan trasladando a la Estación nueva.
Artículo Segundo. — La subasta se efectuará sobre la base de su apreciación pericial, destinándose su producto total a incrementar los fondos para la construcción de la Estación nueva, de acuerdo a los planos y estudios aprobados por la Dirección General de Ferrocarriles y el Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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