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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945
PRESTACION VIAL. — Destínase el 50% de brazos de Tapacarí, correspondiente a 1946, al camino Sayari-Tapacarí.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico. — Destínase el 50% de brazos de la Prestación Vial correspondiente al año 1946 de la Provincia Tapacarí a la construcción del camino Sayari-Tapacarí.
La Dirección General de Vialidad proporcionará los elementos técnicos e implementos necesarios para los trabajos del referido camino.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz,13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Antonio Ponce.
TEXTO DE CONSULTA
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