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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945
TRANSFERENCIA. — Se realiza de la Laguna Cuéllar al Comité Pro Estadio de Cochabamba.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Primero. — Transfiérese al Comité Pro Stadium de Cochabamba, la propiedad fiscal nominada "Laguna Cuéllar", debiendo nominarse el campo de deportes así formado "STADIUM COCHABAMBA".
Artículo Segundo. — La conservación, administración y explotación de los diferentes deportes, correrá a cargo y beneficio del "Stadium Cochabamba".
Artículo Tercero. — La Prefectura de Cochabamba intervendrá en la extensión de los títulos que acrediten el derecho de la mencionada entidad.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Septiembre de 1945.
Alb. Mendoza López. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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