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LEY DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1945
MATERNIDAD Y CASA CUNA DE SANTA CRUZ. — Destínase para este fin Bs. 350 000 — depositados en el Sub-Tesoro de aquella ciudad.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA.:
Artículo Unico. — Como recurso a los indicados en el artículo 8° de la ley de 3 de julio de 1945, sobre construcción del edificio destinado a la Maternidad y Casa Cuna de Santa Cruz de la Sierra, se destinan TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVIANOS (Bs. 350.000.—) que para el mismo fin se hallan depositados en el Sub Tesoro de dicha capital.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 6 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — O. Lazo de la Vega. — Convencional Secretario. —R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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