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LEY DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1945
COMITE PRO CUARTO CENTENARIO DE POTOSI. — De fondos asignados a éste, se destina el 20% a obras públicas en provincias de dicho Departamento.
JULIAN V. MONTELLANO
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — De los fondos asignados para la celebración del IV Centenario de la Fundación de Potosí, por las leyes de 5 de Diciembre de 1942, de l° y de 21 de Diciembre de 1944 y del Decreto Ley de 31 de Julio del mismo año, destínase un veinte por ciento a la ejecución de obras públicas en provincias del Departamento de Potosí.
Artículo segundo. — Estos fondos serán distribuidos por igual entre las provincias del citado Departamento y manejados por los sub-comités provinciales con intervención de un representante de la Contraloría.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 30 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los 10 días del mes de Septiembre de 1945 años.
J. V. MONTELLANO. — G. Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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