Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
LEY DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 1945
CONVENIOS INTERNACIONALES. — Apruébase los suscritos con Paraguay sobre Canje de Publicaciones, Cooperación económica. Servicio de Aviones, etc., etc.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Apruébase los Convenios Internacionales celebrados entre los Gobiernos de Bolivia y del Paraguay en fecha 20 de Octubre de 1939 referentes a Canje de Publicaciones, Intercambio Intelectual, Cooperación Económica y Facilidades de Tránsito; el Protocolo que establece el Servicio de Aviones entre La Paz y Asunción, y el Convenio firmado en 28 de Marzo de 1940, relativo al Servicio Radiotelegráfico entre ambas Repúblicas.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 6 de Septiembre de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 6 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — G. Chacón.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026