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LEY DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1945
INMUEBLE. — Cédese al Club '"Independiente" de Challapata (Prov. Abaroa).
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de la Provincia "Abaroa" del Departamento de Oruro, para ceder gratuitamente al Club "Independiente", el inmueble de propiedad municipal situado en la Avenida Baptista de la ciudad de Challapata con destino a la instalación de la "Casa Social" de dicha entidad deportiva.
Artículo segundo. — En caso de disolución de dicha institución deportiva, el inmueble volverá a poder municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 29 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 4 días del mes de Septiembre de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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