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LEY DE 29 DE AGOSTO DE 1945
DUELO NACIONAL. — Declárase por el siniestro ferroviario acaecido en el Valle de Cochabamba.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY.
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico. — Declárase duelo nacional el día miércoles 29 del mes en curso, sin cierre de oficinas públicas ni suspensión de actividades particulares, como expresión de pesar por el siniestro ferroviario ocurrido el 24 último en el tren del Valle de Cochabamba, debiendo izarse el Pabellón Nacional a media asta.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 27 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 29 días del mes de Agosto de 1945 años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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