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LEY DE 17 DE AGOSTO DE 1945
PROPIEDADES. — Autorízase al Arzobispado de La Paz y a la Alcaldía de Mocomoco (Prov. Camacho), para que realicen la permuta de dos.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Se autoriza al Arzobispado de La Paz, y a la Alcaldía Municipal de Mocomoco (Provincia Camacho), para que con las formalidades de ley, efectúen la permuta de la casa que la Curia posee en la población de Mocomoco y sus terrenos adyacentes situados entre la plaza principal, la calle Bolívar y el Templo, con la casa que tiene la Municipalidad del mismo pueblo entre la plaza, la calle Murillo y el atrio del Templo.
Artículo segundo. — Efectuada que sea la indicada permuta, la Municipalidad de Mocomoco, queda también autorizada, para vender en subasta pública todos los lotes de tierras que posee dentro del radio urbano, debiendo emplear la totalidad de esos fondos en la construcción de su nuevo edificio Municipal.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 13 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — Enfronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los 17 días del mes de Agosto de 1945.
G. VILARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — G. Chacón.
TEXTO DE CONSULTA
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