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LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1945
EMPRESTITO. — Autorízase contratar a la Alcaldía de Capinota, por la suma de Bs. 376 514, para estabilizar el servicio eléctrico de dicha localidad.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Autorízase a la Alcaldía Municipal de Capinota, la contratación de un empréstito de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVIANOS (Bs. 376.514.—) en cualquier Banco de la República, con destino a la expropiación del fundo, aguas y molinos propios de Luis Escalera, para estabilizar e1 servicio de alumbrado y fuerza eléctricos en Capinota.
Artículo segundo. — Dicho empréstito será garantizado con la misma propiedad, sus edificaciones, molinos y la totalidad de sus rentas, fijándose el interés del cuatro por ciento (4%) anual y la amortización acumulativa del ocho por ciento (8%) del capital inicial.
Artículo tercero. — En caso de concederse el préstamo por el Banco Central de Bolivia, se lo hará dentro del margen que dejen las amortizaciones de los créditos concedidos al Estado y reparticiones fiscales con relación al saldo al 31 de diciembre de 1943.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 11 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O. — V. Paz Estenssoro.
TEXTO DE CONSULTA
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