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LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1945
MONUMENTO NACIONAL. — Declárase la casa que perteneció a Don Pedro Domingo Murillo en La Paz.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Declárase monumento nacional, la casa que fué del Protomártir de la Independencia Americana, PEDRO DOMINGO MURILLO situada en la calle Jaen N° 666 de la ciudad de La Paz.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 10 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. J. Calero V.
TEXTO DE CONSULTA
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