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LEY DE 15 DE AGOSTO DE 1945
REGOCIJO NACIONAL — Declárase en la República, por la conclusión de la Guerra Mundial.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo primero. — Se declara días de regocijo en toda la República los días jueves 16, viernes 17 y sábado 18 de agosto, con cierre de oficinas públicas y particulares en la última fecha indicada, celebrando la conclusión de la guerra mundial y el triunfo de las naciones unidas en defensa de las libertades.
Artículo Segundo. — El Pueblo y el Estado bolivianos, rinden su homenaje de reconocimiento a los trabajadores nacionales por su abnegado y sacrificado esfuerzo en pro de la Libertad y Justicia de las mayorías, y a los ejércitos de trabajadores de las Naciones Unidas, que supieron completar victoriosamente el empeño de todos los países democráticos en su lucha contra la agresión y la opresión política del mundo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 15 de Agosto de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de Agosto de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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