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LEY DE 31 DE JULIO DE 1945.
CONVENCION NACIONAL. — Prorrógase sus labores por el período legislativo de 1945.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo unico. — Prorrógase las labores de la H. Convención Nacional, durante el período legislativo de 1945.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 31 de julio de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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