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LEY DE 31 DE JULIO DE 1945.

 

CONVENCION NACIONAL. — Prorrógase sus labores por el período legislativo de 1945.

TCNL. GUALBERTO VILLARROEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

 

 

POR CUANTO:

 

LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:

 

LA CONVENCION NACIONAL

 

DECRETA:

 

Artículo unico. — Prorrógase las labores de la H. Convención Nacional, durante el período legislativo de 1945.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.

 

Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.

 

La Paz, 31 de julio de 1945.

 

J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario.

 

POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco años.

 

G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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