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LEY DE 30 DE JULIO DE 1945
AMNISTIA. — Se la dicta en favor de personas comprendidas en los delitos de la contra-revolución de noviembre de 1944; de la llamada agitación indigenal y de omisos, remisos y desertores de la Campaña del Chaco.
TCNL. GUALBERTO VILLARROEL
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA H. CONVENCIÓN NACIONAL HA SANCIONADO LA SIGUIENTE LEY:
LA CONVENCION NACIONAL
DECRETA:
Artículo Unico. — Amnistíase a las personas comprendidas en todos los delitos y hechos políticos del movimiento contra-revolucionario del 19 de Noviembre de 1944 y sus emergencias, así como los de cualquier otro suceso anterior y posterior; de la llamada agitación indigenal y a los omisos, remisos y desertores de la guerra del Chaco, debiendo archivarse los procesos respectivos y ponerse a todos los que estuvieren detenidos en inmediata libertad.
Para hacer efectivas las garantías sociales, el Poder Ejecutivo adoptará todas las providencias necesarias que aseguren la tranquilidad pública y la defensa del pueblo.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones de la H. Convención Nacional.
La Paz, 24 de Julio de 1945.
J. V. Montellano. — Eufronio Hinojosa, Convencional Secretario. — R. Villafuerte Valle, Convencional Secretario. — O. Lazo de la Vega, Convencional Secretario, — Heberto Añez. Convencional Secretario.
POR TANTO; la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos cuarenta y cinco años.
G. VILLARROEL. — My. Edmundo Nogales O.
TEXTO DE CONSULTA
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