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TEXTO DE CONSULTA
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LEY N° 1

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL CONGRESO NACIONAL

 

D E C R E T A: CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 5425 de 17 de Mayo de 1960 conforme a las prescripciones de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley N° 4315 de 9 de Febrero de 1956, elevado a rango de Ley en 26 de Diciembre de 1959, el Poder Ejecutivo convocó a elecciones para Presidente y Vice-Presidente de la República, las que se realizaron el día 5 de Junio del año en curso;

 

Que en el informe de la Corte Nacional Electoral, elevado a este Honorable Congreso, conforme a lo prescrito en el artículo 232 del Estatuto Electoral, se consignan los siguientes resultados totales del plebiscito realizado en toda la República:

 

Para Presidente de la Nación

 

1.— Ciudadano Víctor Paz Estenssoro, del MNR 735.619 votos

2.— Ciudadano Walter Guevara Arze, del PMNRA 139.713 "

3.— Ciudadano Mario Gutiérrez Gutiérrez de FSB 78.963 "

4 __ Partido Comunista de Bolivia, sin candidato 10.934 "

5.— Ciudadano Hugo González Moscoso, del POR 1.420 "

 

Para Vice-Presidente

 

1.— Ciudadano Juan Lechín Oquendo. del MNR 735.619 votos

2.— Ciudadano Jorge Ríos Gamarra del PMNRA 139.713 "

3.— Ciudadano Antonio Anze Jiménez de FSB 78.963 "

4.— Partido Comunista de Bolivia, sin candidatos 10.934 "

5.— Ciudadano Fernando Bravo del P. O. R 1.420 "

 

CONSIDERANDO:

 

Que de los anteriores datos, coincidentes con los que arroja el escrutinio practicado por las Comisiones de Poderes de las Cámaras Legislativas, se establece que los ciudadanos Víctor Paz Estenssoro y Juan Lechín Oquendo, han obtenido la mayoría requerida por la Constitución y las leyes para ejercer los cargos de Presidente y Vice-Presidente constitucional de la República.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de acuerdo al art. 89 de la Constitución Política del Estado, la proclamación de Presidente y Vice-Presidente de la República debe anunciarse a la Nación mediante Ley.

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Proclámase Presidente Constitucional de la República de Bolivia al ciudadano Víctor Paz Estenssoro, y Vicepresidente Constitucional de la misma, al ciudadano Juan Lechín Oquendo, para el período constitucional del 6 de Agosto de 1960, al 6 de Agosto de 1964.

 

ARTICULO SEGUNDO:— El juramento de ley, y la solemne investidura de los ciudadanos proclamados, se efectuará en la sesión del Honorable Congreso Nacional del día 6 de Agosto de 1960 con el ceremonial de estilo.

 

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

 

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

 

(Fdo).— Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional.- Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Fernanda Ayala Requena, Senador Secretario.— Alberto Lavadenz, Senador Secretario.— Fuad Mujaes Kalaf, Diputado Secretario.— Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario.

 

POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Mario Diez de Medina, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

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DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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