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DECRETO SUPREMO N° 5535

 

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plan de edificaciones del Ministerio de Educación, contempla la construcción de local para la Escuela de la región de Sarco, de la ciudad de Cochabamba;

 

Que el vecindario de la zona señala la conveniencia de adquirir para ese fin el terreno con edificaciones perteneciente al señor Natalio Roa Vega, el cual no presta utilidad a su actual poseedor ni está destinado a ningún fin de beneficio colectivo;

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad públicas, el terreno con edificaciones, de superficie de 3.800 metros cuadrados, situado en la región de Sarco de la ciudad de Cochabamba-colindante al N. con una calle, al S. con el inmueble de la Sra. Bertha Galindo, al E. con una avenida sin nombre y al O. con una calle, —de propiedad del señor Natalio Roa Vega, con destino a la construcción de la escuela fiscal de la zona.

 

Artículo 2°— El pago de la indemnización se hará por el Ministerio de Educación, con fondos de Edificaciones Escolares.

 

Artículo 3°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará del trámite de expropiación, en conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación se encargará de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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