DECRETO SUPREMO N° 5530
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 5131 de fecha 14 de enero de 1959, se amplió la autorización concedida a la Confederación Nacional de Excombatientes de la Guerra del Chaco mediante D. S. N° 4030 de 9 de enero de 1958, disponiendo que los recursos que le corresponden por el recargo fijo sobre venta de gasolina, creado por D. S. de 11 de agosto de 1955, utiliza hasta la suma de CIEN MILLONES DE BOLIVIANOS para la adquisición de un inmueble destinado a su sede social y otra de la misma proporción para cubrir los gastos resultantes de la instalación de sus oficinas, compra de muebles, pago de haberes a su personal y demás obligaciones correspondientes al cumplimiento de la Ley de 21 de diciembre de 1956;
Que en estricta observancia de estos Decretos Supremos, la Confederación de Ex-combatientes adquirió en condiciones favorables el inmueble destinado a su sede social, quedándole un superavit para encarar las refacciones necesarias en dicho inmueble, e igualmente ha instalado sus oficinas, comprando muebles, habiendo atendido las regaciones emergentes del trámite de declaratoria de Beneméritos y pago de haberes a su personal durante los años 1958, 1959 y 1960, contando con un saldo disponible sobre tales recursos;
Que debiendo realizarse el VIII Congreso Nacional de Ex-combatientes en la ciudad de Tarija en el mes de diciembre del presente año y no contando la entidad matriz de los ex-combatientes con recursos económicos para atender los gastos que demandará este evento, se hace necesario proporcionar los medios indispensables para sufragar dichos gastos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Se autoriza a la Confederación Nacional de ex-combatientes de la Guerra del Chaco, a utilizar con cargo a los recursos a que se refiere la última parte del Art. 1° del D. S. N° 5131 de 14 de enero de 1959, la suma do VEINTE MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 20.000.000.) para el pago de las obligaciones correspondientes a la celebración del VIII Congreso Nacional de ex-Combatientes de la Guerra del Chaco, a efectuarse en el mes de diciembre del presente año en la ciudad de Tarija.
Artículo 2°— El manejo y empleo de estos recursos, queda bajo la estricta vigilancia de la Contraloría General de la República.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística.