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DECRETO SUPREMO N° 5529
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo N° 5462, de 12 de abril del año en curso, se declaró Zona Militar a las provincias de Jordán y Punata del departamento de Cochabamba, como consecuencia de la pugna de intereses que surgió entre dos grandes grupos de campesinos de esa región;
Que la eficaz y atinada intervención de las Fuerzas Armadas de la Nación y particularmente de la VIIa. División de Ejército, en el valle de Cochabamba, ha permitido la solución de los problemas resultantes de la situación creada en esa zona, devolviendo a sus pobladores la paz y la tranquilidad que requerían para el normal desenvolvimiento de sus actividades;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo Unico.— Se deja sin efecto la disposición de Gobierno por la que se declaró Zona Militar a las provincias de Punata y Jordán, derogándose, por tanto, el Decreto Supremo de 12 de abril de 1960.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
(Fdo) .— HERNÁN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— Mario Alarcón Lahore.— H. Moreno Córdova.— C. Guzmán Pereira.— Germán Monroy B.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Jorge Antelo.— Aníbal Aguilar P.— Hernando Poppe M.— Gral. Alfredo Pacheco,
TEXTO DE CONSULTA
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