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DECRETO SUPREMO N° 5527
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Revolución Nacional al liberar al pueblo del régimen minero-feudal y promover un nuevo orden económico-social, ha abierto el cauce para la plena expresión intelectual y espiritual del hombre boliviano;
Que nuestro país, por el acervo de la culturas ancestrales, por el vigoroso empuje del mestisaje y por los aportes de la cultura occidental, resume la original expresión de América;
Que el régimen revolucionario desde la Victoria Nacional de Abril ha estimulado constantemente las expresiones creadoras del pueblo;
Que es necesario compendiar y complementar en una sola disposición orgánica los Premios Nacionales de Literatura y Artes Plásticas existentes;
Que las actividades intelectuales y artísticas deben ser accesibles a las masas populares mediante la realización de Festivales de trascendencia nacional que reflejen la nueva realidad cultural boliviana;
D E C R E T A:
Artículo 1°— Créanse los Grandes Premios Nacionales de Cultura para estimular las ciencias letras y artes en Bolivia.
Artículo 2°— Dichos premios comprenderán las siguientes expresiones:
Ciencias
Literatura
Artes Plásticas
Teatro y Cine
Música y Danza
Artesanía Popular.
Artículo 3°— Para cada una de estas expresiones se destinará la suma de 50.000.0000.— de bolivianos, o sea un total de trescientos Millones de bolivianos (Bs. 300.000.000) anuales, imputables al Item correspondiente del Servicio de Educación.
Artículo 4°— La graduación y distribución de los premios instituidos en el presente Decreto, así como los términos de la Convocatoria anual, serán especificadas por el Ministerio de Educación y Bellas Artes.
Artículo 5°— el 2 de agosto, a partir de 1961, como homenaje al Día del Indio y en conmemoración de la Reforma Agraria, el Gobierno de la Revolución organizará el Festival Nacional de Cultura sobre la base de la entrega de los mencionados premios.
Artículo 6°— La Convocatoria con las especificaciones correspondientes será publicada el primer día hábil de cada año.
Artículo 7°— Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en la Cartera de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Germán Monroy B.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Gral. Alfredo Pacheco.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Jacabo Abularach.— C. Guzmán Pereira.-- Aníbal Aguilar P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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