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DECRETO SUPREMO N° 5526
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el capital circulante inicial de la Corporación Minera de Bolivia ha sufrido una contracción considerable como consecuencia de las retenciones efectuadas por las ex-empresas mineras de las disponibilidades depositadas en el exterior y de los valores netos de realización de los concentrados que fueron exportados bajo el control de las mismas, durante el régimen del monopolio de exportación de minerales;
Que como emergencia del Decreto Supremo número 3223 de 31 de octubre de 1952, la Corporación Minera de Bolivia tubo que hacer frente al pago de beneficios sociales a los trabajadores pertenecientes a los ex-grupos Hochschild y Aramayo;
Que el Supremo Gobierno de la Nación, en vista de la necesidad imperiosa de mantener sin interrupción la producción minera del país, autorizó al Banco Central de Bolivia el otorgamiento de créditos a la Corporación Minera de Bolivia, destinados a cubrir en moneda boliviana el capital exportado por las ex empresas y atender el pago de los bene-ficios sociales precedentemente mencionados;
Que en virtud de disposiciones gubernamentales, el Banco Central de Bolivia canceló, por una parte, el importe correspondiente al Tesoro Nacional por concepto de regalías sobre la exportación de minerales, y por otra, las indemnizaciones a las ex-empresas, con cargo a la Corporacinó Minera de Bolivia, debiendo estos fondos constituirse en capital inicial de la institución minera fiscal, conforme a las estipulaciones del Decreto Supremo número 3869 de 8 de noviembre de 1954;
Que para conseguir el cumplimiento efectivo de los principios que determinaron la nacionalización de las minas, es de urgente necesidad que el Estado dote a la Corporación Minera de Bolivia de las facilidades indispensables que le permitan superar la deficiente capacidad financiera que confronta actualmente para absorver los créditos suministrados en anteriores gestiones y que fueron exclusivamente utilizados en las finalidades a las que habían sido destinados, haciéndose por tanto necesario regularizar la situación legal de éstos, de manera que se consoliden en una sola obligación a cargo del Estado y en calidad de aporte de capital;
Con el dictamen afirmativo del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
Artículo 1°— En las condiciones determinadas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, autorízase a los señores Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación y Fiscal d Gobierno para que, en representación del Supremo Gobierno, suscriban con el Banco Central de Bolivia en contrato que consolida, a cargo del Estado, las siguientes obligaciones en moneda nacional de la Corporación Minera de Bolivia:
Cuenta No. 24/54, saldo al 31 de diciembre
de 1954, del avance en cuenta corriente
para el pago de beneficios sociales………………….. Bs. 14.747.567.525.—
Cuenta No. 2/55, deuda acumulada durante el
Primer periodo de la nacionalización
de las minas …………………………………………. " 34.800.000.000.—
Cuentas Nos. 1, 2, 3, 6 y 7 Bs. 18.206.903.598.—
más préstamos especiales Bs. 16.228.993.910.—
__________________
Bs. 34.435.897.508.— " 34.435.897.508.—
Cuenta del Convenio con la Argentina $us.—
1.000.000.— (Bs. 11.910.—) " 11.910.000.000.—
Cuenta en moneda extranjera $us. 500.848.36
(Bs. 11.910) " 5.965.103.968.—
Indemnización pagada a ex-empresas mineras .. “ 1.846.216.833.—
Cuenta Mineconomía (provisión de azúcar) ... " 1.012.000.000.—
Letras de cambio pagadas por el Banco Central
de Bolivia al Tesoro Nacional por regalías sobre
exportación de minerales " 7.457.261.254.—
Operaciones Madrejones " 11.898.000.000.—
____________________
TOTAL Bs. 124.072.067.088.—
____________________
Artículo 2°— La nueva obligación fiscal se denominará "APORTE DE CAPITAL A LA CORPORACION MINERA DE BOLIVIA" y se sujetará a las siguientes condiciones de amortización:
Plazo: 40 años (80 semestres) a partir de 1961;
Tipo de interés: uno por ciento anual, capitalizable semestralmente; y
Servicio semestral de de Bs. 1.885.528.166.80 mediante 80 cuotas de pago a partir del 30 de junio de 1961, fecha en que se efectuará el primer pago.
El servicio de la deuda interna "Aporte de Capital a la Corporación Minera de Bolivia" se inscribirá anualmente en el Capítulo Inversiones del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 3°— Las sumas consignadas en la consolidación de deudas a que se refiere el artículo l°, se contabilizarán en la Corporación Minera de Bolivia como aportes de capital del Estado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— C. Morales Guillén.— Mario Alarcón L.— H. Moreno Córdova.— Germán Monroy B.— M. Diez de Medina.— Carlos Guzmán P.— Jacobo Abularach.— Jorge Antelo.— Aníbal Aguijar.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe M.— Gral. Alfredo Pacheco.
TEXTO DE CONSULTA
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