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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5525

 

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Tesoro Nacional no ha efectuado el abono de los importes recaudados por concepto del impuesto CIF adicional ad-valorem en las cuentas "Operaciones Producción Minera Comibol" y "Operaciones Producción minera Banin", existentes en el Banco Central de Bolivia, conforme a lo dispuesto por Resolución Suprema número 66435 de 24 de marzo de 1955;

 

Que es necesario regularizar el servicio de estas obligaciones originadas en los sobreprecios pagados a la Corporación Minera de Bolivia y Banco Minero de Bolivia por entregas de divisas, mediante su consolidación en una obligación a cargo del Estado con amortización fraccionaria:

 

Con el dictamen afirmativo del Consejo de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— De acuerdo a las modalidades establecidas en el artículo 2° del presente Decreto Supremo, autorízase a los señores Contralor General de la República, Tesorero General de la Nación y Fiscal de Gobierno a suscribir con el Banco Central de Bolivia, en representación del Supremo Gobierno, el contrato que consolida a cargo del Estado las siguientes obligaciones:

 

"Operaciones Producción Minera Comibol...... Bs. 81.271.962.146.—

"Operaciones Producción Minera Bamin".............. Bs. 52.094.136.347.—

_______________

TOTAL…………………………………………. Bs. 133.366.098.493.—

__________________

 

Artículo 2°— La nueva obligación fiscal se denominará "Operaciones Producción Minera Nacional 1955/1956" y se sujetará a las siguientes condiciones de amortización:

 

Plazo: 40 años (80 semestres) a partir de 1961;

 

Tipo de interés: Uno por ciento anual, capitalizable semestralmente; y

 

Servicio semestral de Bs. 2.026.769.933.55 mediante 80 cuotas de pago, a partir del 30 de junio de 1961, fecha en que se efectuará el primer pago.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Anibal Aguilar P.— Germán Monroy B.— Jacobo Abularach.— Carlos Alarcón L.— M. Diez de Medina.— C. Guzmán Pereira.— Hernando Poppe M.— C. Morales Guillén.— Jorge Antelo.— Jorge Tamayo R.— Gral. A Pacheco.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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