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DECRETO SUPREMO N° 5524

 

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, es preocupación constante del Supremo Gobierno el desarrollo de todas las zonas del territorio nacional, potencialmente ricas y aptas para promover las actividades agrícolas, ganaderas, industriales y en las cuales se puedan asentar apreciables contingentes humanos, nacionales y extranjeros.

 

Que, la firma "COPER, S. A." ha presentado a consideración del Poder Ejecutivo un "Proyecto" articulado para el desarrollo de la zona de Abapó, Río Grande, Departamento de Santa Cruz, plan que persigue el estudio y posterior ejecución de una obra integral planificada en los aspectos de irrigación, producción agropecuaria, suministro de energía eléctrica, industrialización y poblamiento de dicha zona;

 

Que, el proyecto citado tiende a incorporar a la economía nacional una zona improductiva apesar de estar cruzada por un ferrocarril internacional (a Yacuiba), tener acceso a otro ferrocarril internacional (Corumbá-Santa Cruz) así como al interior de la República por medio de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, y que además, representará dentro del futuro desarrollo petrolero del país un centro de abastecimiento y auxilio para dicha industria básica y una importante fuente de exportación de productos agropecuarios;

 

DE C R E T A:

 

Artículo 1°— Se aprueba el Proyecto presentado por,1a Compañía COPER S.A., en fecha 10 de noviembre de 1958 ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Colonización, para el estudio de tierras en la zona de Abapó, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz, en una extensión de 237.000 Has, aproxidamente y dentro de los siguientes límites:

 

a) Partiendo de la intersección del paralelo 19°00'00" de latitud Sur y meridiano 83°25' de longitud Oeste con rumbo Norte hasta la intersección con el paralelo 18°15' de latitud Sur; siguiendo con rumbo Este, hasta la intersección con el meridiano 62°45' de longitud Oeste; siguiendo con rumbo Sur hasta la intersección con el paralelo 18°50' de latitud Sur; siguiendo con rumbo Oeste hasta la inteersección con el meridiano 63°00'00" de longitud Oeste; siguiendo con rumbo Sur hasta la intersección con el paralelo 19°00'00" de latitud Sur; siguiendo con rumbo Oeste hasta llegar al punto de partida.

 

b) Un área destinada al embalse y obras anexas con una superficie de 37.000 Has. aproximadamente, de acuerdo a la siguiente descripción:

 

Partiendo de la confluencia de los ríos Grande y Rositas, una faja de 5 kilómetros de ancho, que tenga como eje el Río Grande, y se extiende hacia el Este hasta un punto situado 10 kilómetros aguas abajo de dicha confluencia.

 

Partiendo de la misma confluencia, una faja de 8 kilómetros de ancho que tenga como eje al Río Rositas, y se extienda 15 kilómetros hacia el Norte, aguas arriba sobre el Río Rositas.

 

Partiendo de la misma confluencia, una faja de 8 kilómetros de ancho, que tenga como eje el Río Grande, y se extiende 25 kilómetros hacia el Sur y Oeste aguas arriba sobre el Río Grande.

 

Artículo 2°— El plan de estudio comprenderá:

 

a).— Estudios técnicos y económicos de carácter preliminar.

 

b).— Inventario Forestal.

 

c).— Estudio de suelos y recomendación de cultivo.

 

d).— Estudios de ingeniería y presupuesto de inversión.

 

e).— Plan de fin andamiento y ejecución de las obras.

 

Todos los gastos que demande el anterior estudio correra a cargo de COPER S.A.

 

Artículo 3°— Por el término de un año que durará el estudio, quedan excluidos del régimen de dotación y en poder del Estado estas tierras, repetándose las propiedades que legalmente estuvieran establecidas en esas áreas.

 

Artículo 4°— Cumplido el año como plazo máximo, la firma COPER S. A. está obligada a presentar al Gobierno todos los informes y planos correspondientes al estudio.

 

Artículo 5°— El Estado no contrae obligaciones de concesión por el estudio anterior, pudiendo presentar la firma solicitudes de adjudicación u ofertas que serán motivo de negociación por separado.

 

Artículo 6°— Cualquier proyecto a considerarse para ejecución de obras o contrato- concesión, se sujetará, obligadamente, el régimen de la Ley de Reforma Agraria y disposiciones forestales vigentes.

 

Artículo 7°— El señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Presidente Constitucional de la República.— Jorge Antelo.— Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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