Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5522
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en cumplimiento de los planes de política social que desarrolla el Gobierno de la Revolución Nacional en favor de las mayorías nacionales, ha creado la Primera Colonia Nacional de Vacaciones para Menores, como medio de procurar la recreación y el complemento educativo de los menores de todo el país;
Que dicho Portafolio con el objeto de complementar las instalaciones de la mencionada Colonia de Vacaciones, ha visto por conveniente adquirir un motor generador de energía Eléctrica, habiendo para este objeto suscrito una minuta de compra-venta con la "International Mining Co." y la intervención del Contralor General de la República, y los personeros autorizados de la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que por convenio entre partes se ha determinado que el precio de dicha compra-venta es de Bs. 42.017.624.—, suma que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a nombre del Estado se subroga como parte de la deuda que tiene la "International Mining Co." con la Caja Nacional de Seguridad Social por concepto de cotizaciones devengadas por gestiones anteriores;
EN CONSEJO DE MINISTROS;
D E C R E T A:
Artículo 1°— Apruébase en todas y cada una de sus partes la minuta suscrita entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social representado por su Ministro Dr. Aníbal Aguilar Peñarrieta y su Oficial Mayor por una parte, el Contralor General de la República Dr. Carlos López Rivas y el Fiscal de Gobierno Dr. Pedro Ralde Contreras; todos ellos en representación del Estado, el Gerente de la "International Minig Co." Ing. Carlos Echazú en representación de la firma vendedora, y el Presidente y Gerente de la Caja Nacional de Seguridad Social señores Ernesto Clavijo y Pastor Fuentes, mediante la cual la firma "International Mining Co." vende al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un motor generador de energía eléctrica por la suma de Bs. 42.017.624.— con destino exclusivo al uso de la Primera Colonia Nacional de Vacaciones para Menores, de la localidad de Yanacachi.
Artículo 2°— Apruébase así mismo la subrogación de pago que efectúa con motivo de esta transferencia el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social y por cuenta de la "International Mining Co.", debiendo el Estado hacerse cargo del pago de Bs. 42.017.624.— que adeuda la "International Mining Co" a la Caja Nacional de Seguridad Social, que será cubierta en la gestión del año 1961.
Artículo 3°— A la suscripción de la respectiva escritura pública, concurrirán necesariamene todos los representantes de las entidades mencionadas en el Artículo 1°.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— H. Moreno Córdova.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026