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DECRETO SUPREMO N° 5521
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N° 3107 de 3 de julio de 1952, se expropió un fundo rústico "Seguecoma" de propiedad de Carlos López Arce. con destino a la creación de Núcleos Pilotos Escolares;
Que, la Academia Nacional de Carabineros y Policías, requiere una parte de estos terrenos para la construcción de su establecimiento educacional;
Que, por otra parte es necesario concederles terrenos a los señores Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Carabineros y Policías de Bolivia, con destino a sus viviendas;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Atrículo 1°— Destínase 52.000.— metros cuadrados del fundo rústico "Seguencoma" a la construcción del edificio y dependencias de la Academia Nacional de Carabineros y Policías.
Artículo 2°— El resto de dicha propiedad, se loteará para entrega de terrenos a los señores Jefes y Oficiales del Cuerpo Nacional de Carabineros y Policías de Bolivia, con destino a la construcción de sus viviendas.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de Julio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar F.— M. Diez de Medina.— C. Morales Guillén.— Jorge Antelo.— Jacobo Abularach.— Carlos Guzmán P.
TEXTO DE CONSULTA
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