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DECRETO SUPREMO N° 5518

 

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es imperativo para el país ampliar, diversificar y tecnificar la producción agropecuaria, a fin de cubrir las necesidades alimenticias de la población y producir saldos exportables que tonifiquen la economía de la Nación;

 

Que la Ley de Reforma Agraria considera fundamental tecnificar y diversificar la agricultura, lo que exige poner en marcha un amplio y efectivo programa de asesoramientó técnico al campesino, que lo capacita para aplicar métodos modernos en sus explotaciones agropecuarias, de modo que pueda elevar sus índices de producción, mejorar sus ingresos y las condiciones generales de vida de la familia y su comunidad;

 

Que el nuevo Convenio Básico de Agricultura, suscrito entre el Ministerio de Agricultura y el Servicio Agrícola Interamericano, con fecha 29 de junio de 1960, establece la transferencia de la División de Extensión Agrícola del SAI a este Portafolio;

 

D E C R E T A:

 

Artículo 1°— Créase, dentro del Ministerio de Agricultura, el Servicio Nacional de Extensión Agrícola, que será el único organismo gubernamental encargado de desarrollar programas de Extensión Agrícola en el país.

 

Artículo 2°— La estructura del Servicio Nacional de Extensión Agrícola y sus funciones serán determinadas por el Ministro de Agricultura, mediante la dictación de un Estatuto Reglamentario.

 

Artículo 3°— El Ministerio de Agricultura, adoptará las providencias necesarias para que el Servicio Nacional de Extensión Agrícola oriente y supervise los programas de índole semejante que desarrollan otros Ministerios, organismos descentralizados, agencias internacionales, etc. a fin de integrar estos esfuerzos y utilizar mejor los recursos técnicos y financieros con que se cuenta. Así también las medidas necesarias para coordinar las ectividades del Servicio Nacional de Extensión Agrícola con los programas de enseñanza agrícola superior, media y elemental que desarrollan las Facultades de Agronomía, Escuelas Prácticas de Agricultura y otras instituciones de enseñanza agrícola.

 

Artículo 4°— El Servicio Nacional de Extensión Agrícola dará atención preferencial al asesoramiento técnico de los campesinos que han sido dotados de tierra por la Reforma Agraria.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— (Fdo).— Jorge Antelo.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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