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DECRETO SUPREMO N° 5517
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario dotar de locales propios a los establecimientos fiscales de enseñanza;
Que la Escuela de la Loma, cantón Arbieto, Provincia Esteban Arze del Departamento de Cochabamba, carece de local apropiado para su funcionamiento;
Que los dirigentes de la Junta de Auxilio Escolar y del Sindicato Agrario de la región, señalan la conveniencia de adquirir para ese objeto la casa y lote de terreno de propiedad de la familia Sahonero;
D E C R E T A:
Artículo 1°— Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación de la casa de hacienda y lote de terreno contiguo, de la propiedad La Loma, perteneciente a Elvira Vargas v. de Sahonero y Elvira Sahonero, situada en el cantón Arbieto, con destino a la Escuela del lugar y cancha de futbol de la misma.
Artículo 2°— La Prefectura del Departamento de Cochabamba se encargará del trámite de expropiación en conformidad con las disposiciones de la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo abonarse el monto de la indemnización por la Junta de Auxilio Escolar de la población La Loma.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiseis días del mes de julio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.
TEXTO DE CONSULTA
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