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DECRETO SUPREMO N° 5514

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 5507 de 5 de julio de 1960, se creó la Subsecretaría de Cooperativas, dependiente de la Presidencia de la República, con el objeto de coordinar y activar el desarrollo del movimiento cooperativista, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 129, de la Ley General de Sociedades Cooperativas;

 

Que, es necesario designar a la persona que debe hacerse cargo de dichas funciones;

 

D E C R E T A:

 

Artículo único.— Desígnase Subsecretario de Cooperativas, con carácter interino, al ciudadano Mario V. Guzmán Galarza, quién jurará la posesión de su cargo a horas 17 del día lunes 18 del mes en curso.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.—

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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