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DECRETO SUPREMO N° 5513.
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el art. 219 del Código Sanitario de la República, prescribe que comenzará a regir y obligará en el territorio nacional, la ejecución de las disposicones que contiene, desde la fecha de su vigencia;
Que el Decreto Supremo N° 5006 de 24 de julio de 1958, dictado en Consejo de Ministros, dispuso su aplicación legal desde el 24 de octubre del mismo año, con la consiguiente derogatoria de todas las leyes, reglamentos y disposiciones contrarias a la mencionada legislación sanitaria:
Que entre las diversas disposiciones de su texto, determina en su art. 214, la integración al Servicio Nacional de Salud, de todos los servicios médicos preventivos y curativos existentes en el país;
Que el Ministerio de Salud Pública, está autorizado por la disposición del art. 216 del indicado Código, para estructurar todas las dependencias del Servicio Nacional de Salud, de acuerdo con la planificación efectuada por el Consejo Nacional de Salud, en forma progresiva y a medida que las disponibilidades de personal y recursos económicos lo permitan;
Que el Servicio Nacional de Sanidad Escolar del Ministerio de Educación y Bellas Artes, forma parte de la referida integración y planificación acordada al Servicio Nacional de Salud, como programa de ejecución conjunta para unificar la labor del Ministerio de Salud Pública;
Que es necesario y esencial para este mismo objeto, la correspondiente centralización de recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— A partir de la fecha del presente Decreto, el Servicio Nacional de Sanidad Escolar del Ministerio de Educación y Bellas Artes dependerá en sus únicas, Secciones de que se compone del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2°— Este servicio pasará a integrar el cuadro de planificación establecido por el Servicio Nacional de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, con su plantel de profesionales empleados y respectivo presupuesto de dotación mensual, debiendo a este efecto, transferirse el Párrafo "D" Servicio Nacional de Sanidad Escolar del Ministerio de Educación y Bellas Artes, detallados en la forma siguiente:
Párrafo "D" Servicio Nacional de Sanidad Escolar.
Mensual Semestral
Item 167 Director General (6 meses) .. Bs. 319.000.— Bs. 1.914.000.—
Item 168 Cinco Dentistas Escolares (6
meses) Bs. 202.800.— Bs. 6.084.000.—
_________________
TOTAL……………………………………..................... Bs. 7.998.000.—
_________________
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Bellas Artes y Salud Pública, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de julio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Jacobo Abularach.— C. Morales.— Guillén Germán Monroy B.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.— Hernando Poppe M.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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