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DECRETO SUPREMO N° 5507
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N" 4696 de 30 de julio de 1957, se creó la Subsecretaría de Fomento de la Producción con el fin de armonizar los esfuerzos, de las diversas reparticiones administrativas del Estado, orientados hacia el incremento de la producción nacional.
Que las sustanciales funciones económicas de esa Sub-secretaría corresponden al Consejo Nacional de Cooperativas y a la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento.
Que el Consejo Nacional y la Dirección Nacional de Cooperativas han sido creados con el objeto de fomentar y planificar la formación de sociedades cooperativas y agrícolas, mineras, artesanales y de pequeñas industrias con el objeto de que se promueva —desde diversos sectores y por medio de la canalización de la iniciativa popular— el desarrollo económico del país.
Que esta nueva política de integración y reforzamiento de los órganos de planificación y fomento del desarrollo económico del Estado, hace necesaria una modificación en el actual ordenamiento administrativo y una variación en la aplicación de los recursos del presupuesto público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
Artículo 1°— Derógase el Decreto Supremo N" 4696 de 30 de julio de 1957 y declárase extinguida la Subsecretaría de Fomento de la Producción con todas sus dependencias.
Artículo 2°— Créase la Subsecretaría de Cooperativas dependiente de la Presidencia de la República, con el objeto de coordinar y activar el desarrollo del movimiento cooperativista de conformidad a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 3°—El Subsecretario ejercerá las funciones generales asignadas por el inc. 1°, art. 129 de la Ley General de Sociedades Cooperativas y tendrá acceso al Consejo de Ministros con derecho a voz únicamente,
Artículo 4°— El Subsecretario tendrá las siguientes funciones:
a).— Ser responsable del funcionamiento regular y contínuo del Consejo Nacional de Cooperativas, con el objeto de que pueda cumplir plenamente las funciones asignadas en la Ley General de Sociedades Cooperativas;
b).— Proyectar los reglamentos y resoluciones que sirvan para regular jurídicamente la vida y actividad de las sociedades cooperativas, de acuerdo a la Ley General.
c).— Expedir y firmar las resoluciones de concesión o revocatoria de personería jurídica de las sociedades cooperativas en función de Presidente del Consejo Nacional.
d).— Presidir el Consejo Nacional de Cooperativas;
e).— Coordinar la asistencia técnica y financiera que deban prestar a las sociedades cooperativas las diversas dependencias e instituciones descentralizadas del Estado o las agencias de asistencias técnicas internacionales;
f).— Representar legalmente al Consejo Nacional de Coordinación ante las instituciones públicas o privadas;
g).— Proponer al Consejo Nacional de Cooperativas los estudios y proyectos de reforma que tiendan a mejorar la aplicación de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
h).— Firmar y rubricar las resoluciones y diferentes actos legales y reglamentarios inherentes a su servicio;
i).— Elevar anualmente el Informe de Labores, la Evaluación de Resultados y el Plan anual de Operaciones de la Subsecretaría de Cooperativas a la Presidencia de la República.
El informe de labores comprenderá un análisis de las tareas administrativas realizadas por la Subsecretaría de Cooperativas y el Consejo Nacional.
La Evaluación de Resultados comprenderá un estudio objetivo y cuantitativamente mensurable del desarrollo del movimiento cooperativo, en sus diversos sectores.
El plan anual de operaciones comprenderá una fijación de las tareas más importantes que deberá desarrollar la Subsecretaría de Cooperativas y las instituciones auxiliares.
Artículo 5°— El subsecretario de cooperativas además tendrá las funciones señaladas en el artículo 131 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 6°— Para el mejor desarrollo de sus actividades y de acuerdo al artículo 132 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Subsecretaría de Cooperativas se ajustará a la siguiente estructura administrativa:
I. Organos de dirección superior:
a).— Subsecretaría de Cooperativas.
b).— Consejo Nacional de Cooperativas.
II. Organos Superiores de dirección:
a).— Secretaría General:
b).— Departamento Legal;
c).— Departamento de Contabilidad y Fiscalización;
d).— Departamento de Planeamiento Económico;
e).— Departamento de Educación Cooperativa.
III. Organos Auxiliares:
a).— Jefaturas Regionales o Locales de Coperativas;
b).— Coordinadores con función especial;
c).— Organos especiales que puedan crearse.
Artículo 7°— La Subsecretaría de Cooperativas presentará a la Presidencia de la República, el proyecto de Estatuto orgánico y reglamento interno dentro del término improrrogable de 60 días.
Artículo 8°— Los recursos asignados en el presupuesto general de la Nación para haberes y gastos de la Subsecretaría de Fomento de la Producción, se revierten al Tesoro General.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno, Justicia e Inmigración y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de julio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— M. Diez de Medina—Jorge Tamayo R.— Gral. A. Pacheco.— J. Abularach.— C. Guzmán Pereira.— Aníbal Aguilar.
TEXTO DE CONSULTA
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