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DECRETO SUPREMO N° 5501
HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en vista de las condiciones económicas imperantes y a objeto de prestar las máximas facilidades a los contribuyentes, es de equidad ampliar el plazo para el pago de impuestos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Prorrógase hasta el 25 de julio del presente año, el plazo para el pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales, sin intereses, recargos ni multas.
Artículo 2°— Toda nota de cargo, cualesquiera que sea el estado del trámite, y siempre que no exista denunciante privado, podrá igualmente ser pagada sin intereses, recargos ni multas hasta el 25 de julio del año en curso.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Carlos Morales Guillén.— Jorge Antelo.—Mario Alarcón L.— Mario Diez de Medina.— Hugo Moreno Córdova.— Germán Monroy Block.— Hernando Poppe.— Aníbal Aguilar P.— Jorge Tamayo R.— Carlos Guzmán P.— Jacobo Abularach.
TEXTO DE CONSULTA
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