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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5502

 

HERNÁN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es deber del Gobierno de la Revolución Nacional estimular las expresiones culturales que mejor encarnan la capacidad creadora del pueblo boliviano;

 

Que a partir de la Revolución de Abril de 1952, se ha profundizado el movimiento de las artes plásticas en Bolivia;

 

Que la mejor manera de conmemorar el Aniversario Patrio a la Declaración de la Independencia Nacional, es estimular el desarrollo y progreso de la cultura en general, otorgando premios, particularmente, en las artes que configuren el espítritu del pueblo boliviano.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—Créase el Gran Premio Nacional de Artes Plásticas, que con carácter anual será discernido el 2 de Agosto, en el Salón Anual de Exposiciones de Artes Plásticas, previo dictamen de un Jurado Calificador.

 

Artículo 2°— El Salón Anual de Exposiciones de Artes Plásticas se abrirá en la Pinacoteca del Ministerio de Educación y Bellas Artes, con diez días de anticipación a la fecha en que deba ser otorgado el Premio Nacional.

 

Artículo 3°— El Jurado Calificador estará constituido por cinco miembros y entregará su fallo al señor Ministro de Educación y Bellas Artes, dos días antes de la información al público.

 

El Jurado Calificador estará formado de la siguiente manera:

 

1.— Un representante del Presidente de la República;

 

2.— Un representante del Ministerio de Educación Pública y Bellas Artes;

 

3.— El Director Nacional de Cultura del Ministerio de Educación;

 

4.— Un representante de la Universidad Mayor de San Andrés;

 

5.— Un representante de la Asociación de Artistas Plásticos de Bolivia;

 

El fallo podrá dictarse por simple mayoría de votos.

 

Artículo 4°— Podrán participar en el Salón Anual de Artes Plásticas y en el Concurso Nacional todos los artistas bolivianos, con obras originales que no hayan sido exhibidas o presentadas en anteriores exposiciones o concursos de Artes Plásticas.

 

Las obras tendrán que ser entregadas al Jurado Calificador, antes del 30 de julio de cada año.

 

El Jurado Calificador podrá hacer una primera selección de obras, antes de la apertura del Salón Anual de Artes Plásticas, y excluir aquellas que por su inaceptable calidad artística o por no llenar los requisitos reglamentarios no deban ser admitidas al Concurso Nacional.

 

Artículo 5°— Se establecen los siguientes premios:

 

1.— Primer Gran Premio Nacional de Pintura

 

2.— Primer Gran Premio Nacional de Escultura

 

3.— Segundo Premio Nacional de Pintura

 

4.— Segundo Premio Nacional de Escultura.

 

Los Premios de Pintura y Escultura consistirán en sendos Diplomas de Honor y Bs. 25.000.000.— cada uno.

 

Los Segundos Premios de Pintura y Escultura consistirán en sendas Menciones Honoríficas y Bs. 10.000.000.— cada uno.

 

Destínase la suma de Bs. 10.000.000.— para sufragar gastos de organización y propaganda del Salón Anual de Artes Plásticas y del Premio Nacional de Pintura y Escultura que se instituye por medio de este Decreto.

 

Artículo 6°— Destínase la suma de Bs. 80.000.000.— con cargo al Presupuesto de la Lotería Nacional en actual vigencia, para atender los gastos del Tercer Salón Nacional y deliran Premio Nacional de Artes Plásticas en 1960.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación Pública y Bellas Artes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNÁN SILES ZUAZO.— Carlos Morales Guillén.— Germán Monroy B.— Mario Alarcón Lahore.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.— Jorge Tamayo R.— Hernando Poppe.— Aníbal Aguilar P.— Jacobo Abularach.— Hugo Moreno Córdova.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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