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DECRETO SUPREMO N° 5498

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Decreto Supremo N° 5332 de 27 de octubre de 1959, se ha dispuesto la emisión de una serie de estampillas "Turismo" cuyo producto se destinó a la adquisición de vehículos para el Servicio Postal, repuestos, combustibles y otros gastos de mantenimiento, así como a la adquisición de muebles para las oficinas de Correos;

 

Que, la Junta de Almonedas en su reunión de 4 de mayo de 1960 ha adjudicado a la firma "Toyota" la propuesta de venta presentada para adquisición de los vehículos, adjudicación que ha sido aprobada por Resolución Suprema N° 93990 de 4 de junio del presente año;

 

Que, el Artículo 5° del mencionado Decreto Supremo, determina que el producto de la venta de las estampillas "Turismo" deberá depositarse en la cuenta Fondos en Custodia del Tesoro Nacional;

 

Que, es necesario agilizar e imprimir rapidez a los trámites de recaudación, depósitos y pago a la firma "Toyota", de manera que el Estado pueda cumplir de su parte estrictamente su obligación contractual;

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Modifícase el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 5332 de 27 de octubre de 1959 en la siguiente forma:

 

El producto de la venta de estampillas "Turismo" previo descuento del 15% correspondiente a Comisión de recaudación para el Estado, se depositará en el Banco Central de Bolivia en una cuenta especial denominada "Adquisición de vehículos-Toyota" en la cual se depositará por el Departamento de Contabilidad de Comunicaciones, bajo supervigilancia y control de la Intervención de la Contraloría, con cargo a la que deben efectuarse los pagos y traspasos correspondientes hasta la concurrencia del monto de la venta efectuada por "Toyota-Boliviana-Ltda" de acuerdo a contrato suscrito con el Estado.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Estadística y Obras Públicas y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los veinte días, del mes de junio de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Morales G.— Hugo Moreno Córdova.— Aníbal Aguilar Peñarrieta.— Hernando Poppe M.— Mario Diez de "Medina.— Jorge Antelo Germán.— Monroy B.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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