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DECRETO SUPREMO N° 5496
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 4851 de 4 de febrero de 1958 que crea un solo corte de papel sellado y el timbre único con diversos valores, al establecer en su Art. 2° incisos 38) 85) y 86), los timbres que debe adherirse a los recursos de apelación presentados ante Ministerios y otras autoridades administrativas, Jueces del Poder Judicial y otros Tribunales, así como a los recursos extraordinarios de nulidad y directos de nulidad en general no es lo suficientemente explícito y ha dado lugar a controversias sobre si los timbres determinados deben adherirse sólo en la primera hoja o en todas y cada una de las que se emplean con motivo de estos recursos;
Que, tanto en resguardo de los intereses del Fisco que no puede dejar de recaudar legítimos ingresos, como en defensa de los particulares, que en numerosos casos han merecido el rechazo de sus recursos por falta de los timbres correspondientes en cada hoja de los mismos, es conveniente hacer la aclaración del caso;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo único.— Aclárase que los timbres previstos en el Art. 2°, incisos 38), 85) y 86) del Decreto Supremo N° 4851 de 4 de febrero de; 1958, deben adherirse en todas y cada una de las hojas del papel sellado, que se emplea en la fundamentación de los recursos de apelación, extraordinarios y directos de nulidad presentados ante cualesquiera autoridad administrativa o judicial bajo pena de improcedencia como lo determina el Art. 3° de la misma disposición legal.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jacobo Abularach.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— Aníbal Aguilar P.— M. Diez de Medina.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.
TEXTO DE CONSULTA
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