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DECRETO SUPREMO N° 5491
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley de 9 de diciembre de 1957 se ha dispuesto el loteo y venta en favor del personal del Servicio de Educación, con preferencia del que reside en La Paz, del inmueble de "Alto Obrajes", expropiado a la Orden de las Religiosas Carmelitas, de conformidad con el Decreto Supremo de 18 de diciembre de 1953;
Que posteriormente, por Decreto Supremo N° 5485 de 30de mayo de 1960, en su artículo 2° inciso a) se dispuso la adquisición de lotes y su adjudicación a título gratuito, en favor de los funcionarios de la Administración Pública Nacional, para la iniciación del programa de construcción de vivienda, en base al principio de esfuerzo propio y ayuda mutua;
Que siendo el Magisterio Nacional, parte de la Administración Pública Nacional, corresponde incorporar la adquisición, loteo y adjudicación dispuesta por Ley de 9 de diciembre de 1957, a las prescripciones del referido Decreto Supremo de 30 de mayo del año en curso;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON CARGO DE APROBACIÓN LEGISLATIVA:
DECRETA:
Artículo único.— Se exonera a los maestros que fueron beneficiados con la adjudicación de lotes en "Alto Obrajes", del Pago del precio acordado por la transferencia de los mismos, quedando perfeccionado, en consecuencia, el título traslativo de dominio de cada una de las adjudicaciones en favor de su respectivo propietario.
Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Educación y Bellas Artes, de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la cuidad de La Paz, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán, Monroy. B.— H.
Moreno Córdova.— Aníbal Aguilar P.
TEXTO DE CONSULTA
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