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DECRETO SUPREMO N° 5490-2
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por concepto de los Decretos Supremos de 25 de octubre de 1922 y 5 de mayo de 1933, son de propiedad del Estado todos los documentos de carácter militar que tienen relación con la historia patria y la defensa del país, debiendo conservarse tales documentos en los museos militares según su calificación y grado de importancia;
Que, es necesario organizar por tal razón el Museo histórico-aéreo con todos los bienes de éste carácter, documentos recibidos y expedidos por organismos aeronáuticos, informes, memorias, anotaciones, de agenda, diarios de campaña, planos levantados por personal civil y militar en servicio de la Fuerza Aérea, objetos de valor recordatorio, fotografías, clichés, etc.; a fin de aprovecharlos y seleccionarlos con el propósito indicado;
Que, durante el tiempo transcurrido desde la iniciación de las actividades aéreas militares en Bolivia hasta la fecha se ha ido acumulando en diferentes unidades y dependencias castrenses, así como en entidades civiles las piezas históricas ya mencionadas y siendo necesario centralizarlas para su catalogación y exposición permanentes;
DECRETA:
Artículo 1°— Se declara como bienes de propiedad del Estado todos los documentos, informes, memorias, partes de hechos de armas, diarios de campaña, directivas, apreciaciones de carácter aeronáutico militar, anotaciones de agenda, partes transmitidos y recibidos, fotografías y todo lo que tuviera relación con la aeronáutica militar, los mismos que deben ser entregados al Comando de la Fuerza Aérea, bajo inventario para su selección y aprovechamiento.
Artículo 2°— El Comandante de la Fuerza Aérea queda facultado para delegar autoridad a la Sección II E.M.F.A. a fin de que esta repartición, reciba, solicite y obtenga todo aquello que pertenezca al acervo aeronáutico militar para ser seleccionado y catalogado en el Museo Aeronáutico Militar.
El señor Ministro en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO. — M. Diez de Medina, Ministro de Defensa Nacional.
TEXTO DE CONSULTA
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