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DECRETO SUPREMO N° 5489
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, como resultado de la protección del Estado se ha desarrollado en los últimos años la industria maderera llegando a abastecer el mercado nacional;
Que, actualmente la capacidad de producción de esta industria es superior al consumo interno, situación que le viene creando dificultades económicas que el Supremo Gobierno puede solucionar fomentando la exportación con la cual obtendrá un creciente ingreso de divisas al país y se facilitará el desarrollo y tecnificación de esta actividad industrial:
Que, el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, se halla interesado en promover un mayor y mejor aprovechamiento de los recursos naturales renovables del país, siendo conveniente dentro de esta política, destinar al fomento de la exportación de madera aserrada, una parte de las disponibilidades con que cuenta dicho Ministerio:
Que, los industriales madereros han solicitado que la operación se realice a través del Banco Comercial e Industrial, que es 1a entidad encargada de efectuar las recuperaciones provenientes de la aplicación de la Resolución Suprema N° 88142 de 19 de noviembre de 1959;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— De las recuperaciones provenientes de la importación y venta de alambre efectuada por el Ministerio de Agricultura, de acuerdo a la R. S. N° 88142 de fecha 19 de noviembre de 1959, destínase inicialmente la suma de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 500.000.000.—) para constituir un Fondo de Crédito Rotativo con el fin de financiar la exportación de madera en tablas producida por los industriales inscritos en las Cámaras de Explotación Forestal, con el interés anual del nueve por ciento capitalizable en favor del mismo fondo.
Artículo 2°— El Fondo de Crédito Rotativo será administrado por el Banco Comercial e Industrial con el que el Ministerio de Agricultura firmará el respectivo contrato. El crédito se sujetará a las siguientes regulaciones:
a) La Cámara de Explotación Forestal presentará al Banco los contratos suscritos con los compradores en el exterior que, aceptados por la Cámara y aprobados por el Banco, darán lugar a la apertura de las respectivas cartas de crédito.
b) Cada embarque será sellado por la Cámara y certificado por un experto de la Dirección Forestal con lo cual se acreditará que la madera se sujeta a las especificaciones del contrato.
c) Cuando la madera hubiera sido embarcada en vagón de ferrocarril, el Banco pagará a los exportadores, en moneda nacional, el 60 % del Valor FOB puerto de embarque.
d) El Banco pagará los gastos de transporte hasta el puerto de embarque, como asimismo todos los demás gastos relacionados con la exportación.
e) Una vez cobrado por el Banco el acreditivo correspondiente a cada embarque, este entregará a los exportadores el saldo a su favor, deduciendo los adelantos pagados según el párrafo c), los gastos a que se refiere el párrafo d), las comisiones bancarias y los intereses respectivos.
f) Para el fin anterior y como garantía de cada operación, la Cámara de Explotación Forestal endosará en favor del Banco Comercial e Industrial, las correspondientes cartas de crédito.
Artículo 3°— El Banco Comercial é Industrial venderá al Banco Central de Bolivia, las divisas provenientes de estas exportaciones, en el día que cobre los acreditivos, debiendo aplicarse el valor en moneda nacional de tales divisas, al fondo rotativo indicado.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Colonización, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos sesenta años,
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P— Jorge Tamayo R.— H. Moreno Córdova,- Carlos. Guzmán P,— Jorge Antelo.— Hernando Poppe M.
TEXTO DE CONSULTA
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