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DECRETO SUPREMO N° 5488

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Nación, cumpliendo con los postulados que se ha impuesto en bien de la clase trabajadora desposeída, ha concretado las adquisiciones de terrenos en la ciudad de Oruro, para la construcción de viviendas de interés social, a través del único organismo oficial que cumple este fin, cual es el Instituto Nacional de Vivienda, tal como lo expresa la Resolución N° 90948 de 29 de Marzo de 1960.

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario materializar objetivamente la adjudicación de los lotes a los trabajadores que cumpliendo los requisitos del caso hayan merecido dicha adjudicación legal, para que puedan entrar en dominio de los lotes que les corresponda y empezar con las construcciones de sus viviendas, aunque aún no se hubiera oblado a sus anteriores propietarios; lo que se irá pagando hasta su total cancelación.

 

POR TANTO

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Todos los trabajadores de Oruro que hubieran merecido o merezcan adjudicación de lotes en los terrenos adquiridos en base a la Resolución Suprema N° 90948 de 29 de Marzo de 1960, pueden entrar en posesión, uso y dominio de los lotes que les corresponda para ejecutar la construcción de sus viviendas.

 

Artículo 2°— El pago del valor de dichos terrenos a sus interiores propietarios se irá cumpliendo en la medida de las posibilidades del Estado a través del Organismo creado para este fin, cual es el Instituto Nacional de Vivienda, hasta su total cancelación.

 

Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Águilar P.— Jorge Antelo.— Germán Monroy B.— Carlos Morales G.— Gral. A. Pacheco.— H. Moreno Códova.— Carlos Guzmán P.— Hernando Poppe M.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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