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DECRETO SUPREMO N° 5487
HERNAN SILES ZUAZO.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Nación, cumpliendo con los postulados que se ha impuesto en bien de la clase trabajadora, ha concretado la adquisición de terrenos en la ciudad de Cochabamba para la construcción de viviendas de interés social, a través del Instituto Nacional de Vivienda tal; como expresa en la Resolución Suprema N° 5366 de 19 de noviembre de 1959;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Vivienda, no ha podido dar cumplimiento con los pagos en los plazos fijados en la minuta de compraventa suscrita con el propietario señor Alberto Aranibar Urquidi, por no haber recibido aun los aportes especiales de parte del Estado;
CONSIDERANDO:
Que el señor Alberto Aranibar Urquidi ha demostrado tener obligaciones crediticias perentorias por un total de DOCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES oo/l00 BOLIVIANOS, conforme al siguiente detalle:
Tiburcio Choque Bs. 1.000.000.— Edmundo Saavedra “ 4.000.000.— Hugo E. Pol “ 2.000.000.— José Alvarado “ 2.090.000.— Carmen R. López “ 1.100.000.— Enrique Rocha “ 2.000.000.— Enrique Rocha “ 1.000.000.— Julio Ríos “ 500.000.— Alcira de Toranzos “ 1.100.000.— Wálter Bustillos “ 6.000.000.— Hernán Cossío “ 3.300.000.— Cristóbal Novillo “ 2.200.000.— Martha López “ 1.100.000.— Jorge Viera “ 5.000.000.— Elvira de Albornoz “ 3.537.000.— Teófilo Guzmán “ 1.000.000.— Apolinar Gómez “ 2.000.000.— Elvira de Moreno “ 1.800.000.— Josefina Ramírez “ 5.000.000.— Carlos Muñoz “ 7.000.000.— Tiburicio Choque “ 3.300.000.— Carlos Christi “ 6.000.000.— Rómulo Alba “ 2.000.000.— Ana de Vergara “ 4.000.000.— Elvira de Albornóz “ 4.000.000.— Enrique Mancilla “ 1.950.000.— Enrique Rocha “ 4.000.000.— Victoria Zerda “ 1.000.000.— Víctor Nava “ 3.650.000.— Víctor Nava “ 1.650.000.— Jaime Mendieta “ 3.450.000.— Delicia Guzmán “ 5.500.000.— Raúl Ugarte “ 2.000.000.— Manuel E. Guzmán “ 17.300.000.— Jaime Peñarrieta “ 1.000.000.— Cinda de Soliz “ 20.000.000.— Delicia Chávez “ 10.000.000.— Luis Ponce “ 6.000.000.— Saida Berríos “ 12.550.000.— Alberto Torrico “ 3.500.000.— Raúl Peredo “ 2.600.000.— Josefa de Guillén “ 6.000.000.— Alcira vda. de Granado “ 2.000.000.— Raúl Ruíz “ 1.200.000.— René Coca “ 3.500.000.— Hugo Polo “ 3.000.000.— Héctor Rojas “ 3.300.000.— Carlos Aranibar V. “ 5.000.000.— Carlos Dorado “ 12.000.000.— Miguel Jaldín “ 48.823.000. —
POR TANTO
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Autorízase al Instituto Nacional de Vivienda, la subrogación de las deudas contraídas por el señor Alberto Aranibar Urquidi, hasta la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES oo/100 BOLIVIANOS (Bs. 261.000.000.—), conforme al anterior detalle, quedando por tanto, libre el propietario señor Aranibar de toda obligación jurídica y económica sobre el monto anterior.
Artículo 2°— Los interesados deberán inscribir sus acreencias en la Oficina del Instituto Nacional de Vivienda de la ciudad de Cochabamba.
Artículo 3°— Los pagos los efectuará el Instituto Nacional de Vivienda, conforme reciba los aportes especiales de, parte del Estado.
Artículo 4°— Por ser una institución de carácter social el Instituto Nacional de Vivienda, desde la fecha no reconocerá ninguna clase de intereses sobre el total adeudado, según el anterior detalle.
Los señores Ministros de Estado en las carteras de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— C. Morales Guillén.— Gral. A. Pacheco.— Germán Monroy B.— H. Moreno Córdova.— Jorge Antelo.— Hernando Poppe M.— Jorge Tamayo R.
TEXTO DE CONSULTA
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