DECRETO LEY Nº 17692
GRAL. DIV. LUIS GARCIA MEZA TEJADA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Reconstrucción Nacional, mediante Decreto Ley N° 17609 de fecha 17 de septiembre de 1980, dispone la elaboración del Plan Estratégico Global 1981-1990; el Plan de Emergencia Nacional y las metas, estrategias, políticas y prioridades fundamentales para el quinquenio 1981-1985.
Que la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento, Ley del Sistema Nacional de Proyectos, Sistema Legal y la Ley General de Corporaciónes Regionales de Desarrollo, en actual vigencia, confieren al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en su condición de Organismo Central de dichos Sistemas las facultades de formular los planes y/o programas nacionales, sectoriales y regionales de desarrollo económico-social, así como fijar normas, procedimientos y criterios de preparación, evaluación, ejecución y control de proyectos y demás actividades inherentes al área de su competencia.
Que es necesario complementar las disposiciones del Decreto Ley No 17609 de 17 de septiembre de 1980, nominando las instituciones a cuyo cargo estará la elaboración de los planes de desarrollo y las estrategias encomendadas en sus artículos primero, segundo y tercero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Sistema Nacional de Planeamiento, formulará el Plan Estratégico Global 1981-1990; el Plan de Emergencia Nacional y las Metas, Estratégias, Políticas y Prioridades Fundamentales para el Quinquenio 1981-1985, señaladas en el Decreto Ley N° 17609 de 17 de septiembre de 1980.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, en su calidad de Organismo Central de los Sistemas Nacionales de Planeamiento y Proyectos, ejecutará conjuntamente con el Ministerio de Finanzas, el Banco Central de Bolivia, los Ministerios Sectoriales y las Corporaciones Regionales de Desarrollo las tareas y acciones necesarias para el total cumplimento de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación de la Presidencia de la República, organizar las Comisiones Técnicas necesarias para el cumplimento de lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos ochenta años.
FDO. GRAL. LUIS GARCIA MEZA TEJADA, Javier Cerruto Calderón, Luis Arce Gómez, Arturo Veizaga Barrón, Oscar Larraín Frontanilla, José Sanchez Calderón Ariel Coca Aguirre, René Guzmán Fortún, Mario Guzmán Moreno, Augusto Calderón Miranda, Carlos Morales Nuñez del Prado, Julio Molina Suárez, Lider Sossa Salazar, Avelino Rivero Parada, Mario Escobari Guerra Francisco Mariaca Salas.