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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5486

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos de 6 de diciembre de 1939, 12 de Agosto de 1954, 21 de Junio de 1957 y 9 de enero de 1958, fijan las normas de arbitrio y recaudación de fondos departamentales necesarios para establecer los fundamentos de la organización de Colonias de Vacaciones Escolares, facultando a las Federaciones Departamentales de Maestros, la inversión de esos recursos con cargo de cuenta documentada;

 

Que es necesario movilizar e incrementar dichos fondos mediante inversiones reproductivas que permitan a corto plazo contar con los suficientes recursos para la planificación y construcción de las Colonias de Vacaciones, y a la vez, signifiquen ayuda inmediata al Magisterio local;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Autorízase la intervención reproductiva de los fondos "Colonias de Vacaciones", con cargo de cuenta documentada, en el establecimiento de la COOPERATIVA INTEGRAL (Consumo y Producción) del MAGISTERIO, sociedad cooperativa que deberá convertirse en fuente permanente de recursos para atención de las diversas necesidades de urgencia de los maestros que prestan sus servicios en la ciudad de La Paz, cuyo funcionamiento y personería estarán sujetos a la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

Artículo 2°— El balance contable de estos fondos determinará la oportunidad de la iniciación de los trabajos de construcción y establecimiento de las Colonias de Vacaciones en las localidades de Chulumani y Copacabana.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educacaóin y Hacienda quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Germán Monroy Block.— H. Moreno Córdova.— Gral. A. Pacheco.— Hernando Poppe M. — C. Guzmán Pereira.— Jacobo Abularach.— C. Morales Guillen.— Aníbal Aguilar.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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