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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5485

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es preocupación fundamental del Gobierno de la Revolución Nacional velar por el constante mejoramiento del nivel de vida de todos los trabajadores del país;

 

Que dentro de su programa social el Estado ha venido distribuyendo lotes de terreno para la construcción de viviendas familiares y concediendo préstamos para la edificación de las mismas, en condiciones adecuadas al standard general de vida de los trabajadores.

 

CONSIDERANDO:

 

Que los 8.000.000.000.— de bolivianos del Item 12 del "Servicio de Obligaciones del Estado" destinados al reajuste de categorizaciones vigentes, no mejorarían substancialmente las remuneraciones de los trabajadores del Estado, ya que solo significaría un 5 % de incremento, siendo más adecuado emplear dichos fondos para fines de dotación de terrenos y construcción de viviendas de interés social.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Del Item 12 del "Servicio de Obligaciones del Estado" del presupuesto de la gestión en curso, destínase la suma de 8.000.000.000.— de bolivianos a la iniciación del programa de vivienda de interés social que el Supremo Gobierno tiene aprobado en beneficio de los trabajadores de la Administración Pública Nacional.

 

Artículo 2°— Hasta el 50 por ciento de la suma fijada en el artículo anterior será utilizado en la adquisición de terrenos apropiados para tal fin, sean conforme a las normas del Decreto-Ley de 27 de agosto de 1954; por la vía de expropiación administrativa; o por compra directa con las formalidades de Ley.

 

Artículo 3°— El saldo será destinado a la concesión de préstamos supervisados para la construcción de viviendas en los terrenos adjudicados, bajo el sistema del "esfuerzo propio y la ayuda mutua". Estos préstamos devengarán el interés anual del 8% y serán amortizados en un plazo de 15 años. Su monto máximo no podrá exceder de bolivianos 10.000.000.— para cada beneficiario que será entregado por partidas de acuerdo al avance de las obras y siempre que se sometan a las condiciones establecidas por el Reglamento de Préstamos correspondiente.

 

Artículo 4°— Constitúyese una Comisión integrada por representantes de los Ministerios de Hacienda y Estadística, Economía Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura, Ganadería y Colonización, encargada de llenar los siguientes trámites:

 

Adquisición de terrenos útiles, con asesoramiento de los organismos técnicos del Instituto Nacional de Vivienda y las Honorables Municipalidades e intervención de la Contraloría General de la República, en el plazo máximo de 30días de dictado el presente Decreto Supremo; y

 

Elaboración del Reglamento que determine normas de loteamiento y urbanización, do construcción bajo el sistema de "esfuerzo propio y ayuda mutua"; condiciones de adjudicación de lotes, forma de obtención y concesión de los préstamos entidad u organismo que se hará cargo de la supervición de las obras, concesión y recuperación de los préstamos y demás normas necesarias para hacer efectivo el "programa de vivienda de interés social". Este Reglamento, que será aprobado por Resolución Suprema, deberá ser presentado en el plazo máximo de 20 días a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 5°— El Item N° 12 del "Servicio Obligaciones del Estado" del Presupuesto General de la Nación se mantendrá en los Presupuestos de las gestiones venideras hasta la total realización del programa de vivienda de interés social.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Estadística, Economía Nacional, Trabajo y Seguridad Social, Obras Públicas y Comunicaciones y de Agricultura, Ganadería y Colonización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos sesenta años,

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo Ramos.— Aníbal Aguilar P.— Hernando Poppe M.— Gral. A. Pacheco.— C. Guzmán Pereira.— Germán Monroy B.— Jorge A.ntelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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