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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5481

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Prefectura del Departamento de Cochabamba, en uso de sus legítimas atribuciones y mediante Resolución dictada en fecha 18 de Agosto de 1958, ha cedido a título perpetuo y gratuito al personal de Jefes, Oficiales y funcionarios civiles de la Brigada Departamental de Policías de aquel distrito, los terrenos urbanos que posee en la región denominada "Linde", comprensión del Cantón Cala-Cala, Provincia Cercado, con una superficie de 99.774.40 metros cuadrados, para la construcción de viviendas destinadas al citado personal;

 

Que, el Gobierno de la Revolución Nacional, está ampliamente empeñado en aliviar el problema de vivienda que se confronta actualmente, para lo cual ha tomado medidas tendientes a dotar de terrenos propios a los diversos grupos laborales del país;

 

Que, en consecuencia, es necesario consolidar el derecho de propiedad en favor de los servidores del orden que serán beneficiados con el loteamiento de los terrenos del fundo "Linde", a fin de que puedan iniciar los trabajos de construcción de sus respectivas viviendas.

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Apruébase la cesión que a título perpétuo y gratuito hizo la Prefectura del Departamento de Cochabamba en favor de los Jefes, Oficiales y funcionarios civiles de la Brigada Departamental de Policías de dicho distrito, mediante Resolución de fecha 18 de Agosto de 1958, de los terrenos del fundo denominado "Linde", comprensión de la localidad de Cala-Cala, Provincia Cercado, con una superficie de 99.774.40 metros cuadrados, con destino a la construcción de viviendas propias para el mencionado personal.

 

Artículo 2°— El loteamiento y entrega de los terrenos, se efectuará con intervención de la Prefectura del Departamento y Comando de la Brigada Departamental de Policías de Cochabamba, de acuerdo al plan de urbanización que al efecto ejecutará la H. Alcaldía Municipal de la misma ciudad, debiendo correr los gastos de las edificaciones de las viviendas por cuenta de los beneficiarios.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de mayo de 1960 años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Morales Guillén.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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