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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5473

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Supremo Gobierno continuando su labor tendiente a dotar a todos los centros urbanos de la República con la energía eléctrica suficiente para sus actividades y desarrollo industrial, mediante Decreto Supremo N° 4903 de 29 de marzo de 1958, dispuso que la Corporación Boliviana de Fomento practique los estudios necesarios que permitan alcanzar el mejoramiento de dichos servicios en la ciudad de Potosí;

 

Que de los estudios económicos y técnicos efectuados por la Corporación Boliviana de Fomento se infiere la necesidad de encomendar a la H. Municipalidad de la ciudad de Potosí la formación de una Sociedad Cooperativa de Servicios que se encargue de la dirección y administración del servicio eléctrico de la ciudad de Potosí, sobre la base de la ayuda prestada por el Supremo Gobierno;

 

Que el Poder Ejecutivo, salvando las limitaciones impuestas por la situación económica del país, ha proporcionado a la H. Alcaldía Municipal de Potosí dos grupos electrógenos, ha destinado mediante Resolución Suprema N° 88744 de 22 de diciembre de 1959 la suma de DOSCIENTOS SETENTICINCO MILLONES DE BOLIVIANOS para financiar la red de distribución eléctrica en dicha ciudad, y ha importado, además, a través de la Corporación Boliviana de Fomento el material eléctrico y los implementos necesarios para la operación de dichos grupos y la ampliación de la red de distribución;

 

Que es necesario establecer la forma bajo la cual, con dichas inversiones públicas, el Estado participará en la Sociedad Cooperativa a formarse en cumplimiento del articulo 4° del Decreto Supremo N° 4903 de 29 de marzo de 1958;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— Encomiéndose a la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, la organización de una SOCIEDAD COOPERATIVA DE SERVICIOS de conformidad con los Arts. 23 y 34 de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, entre el Estado que participará a través de la Corporación Boliviana de Fomento, la H. Alcaldía Municipal de Potosí y los abonados y usuarios del servicio eléctricos de dicha ciudad.

 

Artículo 2°— La Sociedad así organizada tendrá a su cargo la producción, generación, compra y distribución de energía eléctrica, así como la financiación de la red de distribución y la realización de estudios e instalación de centrales de generación para la ciudad de Potosí, pudiendo para tal efecto tomar las previsiones técnicas y administrativas necesarias.

 

Artículo 3°— La Sociedad Cooperativa someterá a la aprobación del Consejo Nacional de Cooperativas un proyecto de Estatuto en el cual señale en detalle su organización, su fondo de operaciones, la forma de utilización de los fondos y los mecanismos técnicos y administrativos con los cuales cumplirá sus fines. Asimismo, estudiará un plan financiero que considere las necesidades actuales y el incremento en el consumo de energía eléctrica, para fijar en el futuro la latitud que tendrán estos servicios.

 

Artículo 4°— De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, formarán parte del Fondo de Operaciones, como aportes del Estado, a través de la Corporación Boliviana de Fomento

 

Los siguientes valores:

 

1) Materiales para la mejora y ampliación de la red de distribución…………………………   Bs. 379.932.120.— 2) Implementos para la refrigeración y sincronización de los grupos electrógenos .   " 95.503.920.— 3) Fondos proporcionados por el Estado para atención del problema eléctrico de Potosí conforme a Resolución Suprema N° 88744 de 22 de diciembre de 1959…………...................       " 275.000.000.— 4) Aporte del Estado para capital en giro de
la Sociedad Cooperativa de Servicios, con
cargo al Item Imprevistos del Presupuesto vigente………………………………………..     " 500.000.000. —

Bs. 1.250.436.040.—

 

Artículo 5°— Los aportes del Estado a que se refiere el artículo anterior, serán entregados por la Corporación Boliviana de Fomento y por
el Tesoro General de la Nación, una vez que estén cumplidos los trámites
legales de organización de la Sociedad Cooperativa de Servicios.

 

Artículo 6°— La H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Potosí, aportará al Fondo de la Sociedad Cooperativa los dos grupos de electrógenos proporcionados por el Estado. Los abonados y usuarios del Servicio Eléctrico de Potosí organizados como cooperadores aportarán al Fondo de Operaciones la suma restante necesaria para la instalación y mantenimiento de los grupos generadores y financiación de la red de distribución, de conformidad con las condiciones y plazos acordados por la Sociedad Cooperativa de Servicios.

 

Artículo 7°— Quedan derogadas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto.

 

Los señores Ministros de Economía Nacional, de Hacienda y Estadística y de Obras Públicas y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de Mayo de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Jorge Tamayo R.— C. Morales Guillen.— Hernando Poppe M. Germán Monroy B.— Jacobo Abularach.— Carlos Guzmán P.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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