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DECRETO SUPREMO N° 5471

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 5289 de 3 de septiembre del año en curso, se ha dispuesto que los ex-Comandantes en Jefe de las FF. AA. de la Nación que posteriormente ocuparon las funciones de Presidente de la República tendrán derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al haber presupuestado para el Primer Magistrado de la Nación, sin perjuicio de su haber jubilatorio por su años de servicios, disposición que ha sido aclarada por Decreto Supremo N° 5322 de 5 de octubre último, en sentido de que tal beneficio será en favor de los ex-Comandantes en Jefe de las FF. AA., que ejercieron esas funciones durante la Guerra del Chaco, de 1932 a 1935, ampliando al mismo tiempo este beneficio en favor de los ex-Jefes de Estado Mayor durante la misma época que también hayan ejercido la Presidencia de la República;

 

Que las disposiciones legales de referencia al mencionar los años 1932 a 1935 como período que comprendió la pasada Campaña del Chaco, limita erróneamente el beneficio é induce a confusión ya que si bien las hostilidades cesaron con la suscripción del armisticio celebrado en fecha 12 de junio de 1935, el Ejército continuó en Campaña hasta la celebración del Tratado de Paz, Amistad y Limites, suscrito en Buenos Aires el 21 de julio de 1938 y ratificado por la Convención Nacional mediante Ley de 11 de agosto del mismo año, tiempo que es de justicia computar a los efectos del beneficio concedido en favor de tan eminentes servidores del País.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS:

 

DECRETA:

 

Artículo único.— Aclárase que el beneficio acordado por Decretos Supremos Nos. 5289 y 5322 de 3 de septiembre y 5 de octubre del año pmo. ppdo, en favor de los ex-Comandantes en Jefe y ex-Jefes de Estado Mayor que ejercieron esas funciones durante la Campaña del Chaco y que posteriormente desempeñaron al Primera Magistradura de la Nación, comprende a quienes ejercieron las mencionadas funciones de Comandante en Jefe o Jefes de Estado Mayor durante los años de 1932 a 21 de julio de 1938 en que oficalmente terminó el estado de guerra con la República del Paraguay, por la suscripción del Tratado de Paz, Amistad y Límites.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de mayo de 1960 años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— M. Diez de Medina.— H. Moreno Córdova.— Jorge Tamayo R.— Gral. Alfredo Pacheco.— Carlos Guzmán P.— Jacobo Abularach.— Jorge Antelo.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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