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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5469

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Caja Nacional de Seguridad Social ha concluido la estructura del Hospital Obrero de Potosí y Oruro dentro de los planes de extensión hospitalaria que desarrolla en el país en beneficio de los trabajadores asegurados;

 

Que es necesario continuar los trabajos de los mencionados Hospitales Obreros y otros Centros Sanitarios contemplados en el plan de salud pública en favor de los trabajadores mineros en general;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°—El Supremo Gobierno dispone en favor de la Caja Nacional de Seguridad Social y con destino a la construcción de los Hospitales Obreros de Potosí y Oruro y obras hospitalarias y sanitarias prescritas por el inciso a) del artículo 1°. de la Ley de 21 de noviembre de 1947 un crédito reconocido por la suma de Bs. 10.904.285.010.54 para su inscripción y pago en el Presupuesto General de la Nación, Servicio de Obligaciones del Estado en la gestión económica de 1961.

 

Artículo 2°— Con destino a la apertura del acreditivo correspondiente para la importación de las instalaciones sanitarias y otras que deben efectuarse en el Hospital Obrero de Potosí, se autoriza a la Contraloría General de la República y Tesoro Nacional entregar a la Caja Nacional de Seguridad Social la suma de Bs. 300.000.000.— con cargo al item N° 31 "Imprevistos" del Servicio de Obligaciones del Estado del Presupuesto Nacional vigente.

 

Artículo 3°— Los aportes a que se refiere el presente Decreto, no forma parte de las cotizaciones regulares del Estado que son fijadas en cada gestión financial.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los 29 días del mes de abril de mil novecientos sesenta años.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Aníbal Aguilar P.— H. Moreno Córdova.— Jorge Antelo.— Hernando Poppe M.— C. Morales Guillen.— Jorge Tamayo R.— Jacobo Abularach.— Gral. Alfredo Pacheco.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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