Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026
DECRETO SUPREMO N° 5468
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Partidos Políticos de Falange Socialista Boliviana, Social Cristiano, Social Demócrata, Liberal, Unión Socialista Repúblicana, Comunista y otros han solicitado al Supremo Gobierno la postergación de las elecciones por el término de un mes, a fin de cumplir los requisitos prescritos por el Estatuto Electoral y disponer de mayor tiempo para el desarrollo de su campaña política.
CONSIDERANDO:
Que no obstante de haberse cumplido algunos plazos de la etapa pre-electoral a que se refiere el Estatuto antedicho, es propósito del Gobierno facilitar en todo lo posible el ejercicio democrático de la ciudadanía y de las agrupaciones políticas, para el cumplimiento de sus deberes cívicos en los próximos comicios electorales.
CONSIDERANDO:
Que el plazo de postergación de un mes solicitado por los partidos políticos de referencia, excede de los límites previstos por el artículo 119 de la Ley Electoral, procediendo, por tanto, determinar un plazo menor al solicitado y exceptuar de esta limitación los términos que se han cumplido de acuerdo a las fechas fijadas en el Decreto de convocatoria N° 5425, de 17 de marzo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Postérgase la fecha de convocatoria a elecciones señaladas por el Decreto Supremo N° 5425, de 17 de marzo para el día 5 de junio del año en curso.
Artículo 2°— Para la realización de los actos previos a esta elección, se determinan las siguientes fechas, exceptuándose los plazos correspondientes al cierre de registros y entrega de listas por los Notarios para la organización del Cuerpo de Jurados:
a) Antes del jueves 12 de mayo, el Comisionado Especial expedirá las citaciones para la reunión de la Junta a que se refiere el artículo 157, la que deberá llevarse a cabo el domingo 22 de mayo, a partir de horas 9 de la mañana, con sujeción a los artículos 158, 159 y 160 del Estatuto Electoral.
b) La Segunda Junta de Jurados a que alude el art. 162, se realizará el domingo 29 de mayo.
c) Hasta el martes 31 de Mayo, los Jurados de cada Mesa Receptora harán saber al Comisionado de su Sección Electoral la ubicación del recinto conforme al inciso l°. del art. 165 del Estatuto.
Artículo 3°— En todo lo demás queda vigente el Decreto Supremo N° 5425, de 17 de marzo del presente año.
El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno, a los 29 días del mes de abril de mil novecientos sesenta años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— H. Moreno Córdova.— C. Morales Guillén.— Gral. Alfredo Pacheco.— Hernando Poppe M.— Aníbal Aguilar P.— Jacobo Abularach.— Jorge Tamayo R.— Jorge Antelo.— C. Guzmán Pereira.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026