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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 5465

 

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso 5° del Artículo 39 de la Ley General de Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, determina que las sociedades cooperativas estarán exentas del pago de impuestos municipales por el término de cinco años a partir de la fecha de constituirse legalmente la sociedad;

 

Que las cooperativas ganaderas, amparadas en tal disposición, vienen tramitando la liberación de la entrega de cueros de ganado derribado a las respectivas municipalidades para las que la licitación de los mismos, constituye la principal fuente de sus ingresos presupuestarios;

 

Que la entrega de cueros, no constituye en si un impuesto en efectivo, sino el reconocimiento del derecho que tiene la autoridad comunal para disponer de la corambre de ganado derribado en su jurisdicción, en beneficio de la comunidad, de acuerdo a ordenanzas municipales aprobadas anualmente por el H. Senado Nacional;

 

Que mientras el Consejo Nacional de Cooperativas en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley, proyecte el respectivo reglamento de concesión de exenciones y privilegios manteniendo la obligatoriedad de la entrega de cueros a las municipalidades, es necesario establecer esta excepción para evitar el grave déficit presupuestario de las comunas, especialmente en la zona oriental del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°— La exención de pago de impuestos municipales por parte de las cooperativas a que se refiere el inciso 5° del artículo 39 de la Ley General de Cooperativas, no alcanza a la entrega de cueros provenientes del derribe de ganado que se efectúa por cooperativas registradas o por ganaderos no organizados en sociedades.

 

Artículo 2°— Mantiénese la obligatoriedad de dicha entrega dentro de las normas establecidas, quedando sujeto el incumplimiento a las sanciones y multas señaladas por disposiciones legales vigentes.

 

Artículo 3°— El Consejo Nacional de Cooperativas, a tiempo de elaborar el Reglamento a que se refiere el artículo 39 de la Ley de 13 de septiembre de 1958, tomará en cuenta la presente excepción.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y Justicia y Hacienda y Estadística, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 26 días del mes de abril de 1960.

 

(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Morales Guillen.— Carlos Guzmán P.— H. Moreno Córdova.— Hernando Poppe M.— Jorge Tamayo R.— Aníbal Aguilar P.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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