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DECRETO SUPREMO N° 5462
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que desde hace algún tiempo existe una pugna de intereses entre dos grandes grupos de campesinos del valle de Cochabamba, que especialmente en las provincias de Punata y Jordán han tomado posiciones beligerantes, amenazando constantemente con degenerar en choques sangrientos con pérdida inútil de vidas, sin que las autoridades administrativas hayan podido normalizar esta grave situación;
CONSIDERANDO:
Que, es misión fundamental del Poder Ejecutivo defender el orden público interno y salvaguardar la vida y tranquilidad de los ciudadanos, tarea que la Constitución Política del Estado encomienda concretamente a las Fuerzas Armadas de la Nación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°— Mientras desaparezca la pugna existente entre los grupos de campesinos, se declara Zona Militar la comprendida entre las provincias de Jordán y Punata del Departamento de Cochabamba, y, consiguientemente, se encomienda a las Fuerzas Armadas de la Nación el mantenimiento del orden público en la nombrada región, debiendo las autoridades políticas y administrativas someterse a la jurisdicción del Comando Militar destacado con este objeto.
Artículo 2°— Esta disposición no afecta a las normas legales que rigen el país, en el orden político y administrativo, cuyo cumplimiento garantizarán las Fuerzas Armadas.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Gobierno quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de abril de 1960 años.
(Fdo).— HERNAN SILES ZUAZO.— Carlos Morales G.— M. Diez de Medina.— Jacobo Abularach.— Hernando Poppe M.— H. Moreno Córdova.— Carlos Guzmán P.— Aníbal Aguilar P.
TEXTO DE CONSULTA
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